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¿Cómo funcionan en realidad los honorarios de contingencia en California?

Si no se gana, no se cobra. Pero los honorarios no son el único descuento, y una sola cláusula del contrato con el abogado puede cambiar bastante cuánto del acuerdo le queda a usted.

4 min de lectura · Última revisión septiembre de 2026

El acuerdo básico

La firma cobra un porcentaje de lo que logra recuperar, y nada si no recupera nada. Algunos contratos suben el porcentaje si se presenta una demanda y otra vez si el caso llega a juicio, así que un solo porcentaje que le mencionen quizá no refleje todo el rango.

En los casos comunes de lesiones, el porcentaje no lo fija la ley y es negociable, y en California el contrato escrito tiene que decirlo (Código de Negocios y Profesiones de California, sección 6147). Las principales excepciones son tres. En los casos de negligencia médica, los honorarios tienen un tope del 25% de lo que se recupere mediante un acuerdo alcanzado antes de presentar una demanda o una solicitud de arbitraje, y del 33% de lo que se recupere después; si el caso llega a juicio o a arbitraje, solo se pueden cobrar honorarios más altos con la aprobación del tribunal o del árbitro, y por causa justificada (Código de Negocios y Profesiones, sección 6146, modificada por la ley AB 35, vigente desde el 1 de enero de 2023). En los casos de compensación laboral (workers' compensation), los honorarios deben ser razonables según lo determine la Junta de Apelaciones de Compensación Laboral (Workers' Compensation Appeals Board) (Código Laboral de California, sección 4906). Y cuando los honorarios se pagan con lo recuperado por un menor, necesitan la aprobación del tribunal (Reglas de los Tribunales de California, regla 7.955).

Los costos van aparte de los honorarios

Las cuotas de presentación, la obtención de expedientes, los informes de peritos, las transcripciones de declaraciones juradas (depositions), las notificaciones y los investigadores son costos del caso. Por lo general, la firma los adelanta y luego se le reembolsan a la firma con el dinero del acuerdo, y se suman al porcentaje.

Pregunte expresamente si usted tiene que pagar los costos en caso de perder. La práctica varía, y debe quedar por escrito.

La cláusula que decide cuánto le queda

Se trata de si el porcentaje se aplica al acuerdo bruto o al acuerdo después de descontar los costos. La diferencia equivale al porcentaje de los honorarios aplicado a los costos, que en un caso que necesitó peritos puede ser una suma considerable. En California, el contrato de contingencia tiene que indicar cómo afectarán los costos a los honorarios y a lo que usted recibe (Código de Negocios y Profesiones, sección 6147(a)).

Las dos modalidades son legales y comunes. Lo importante es saber cuál aceptó antes de firmar, porque es mucho más fácil hablarlo en ese momento. El contrato debe constar por escrito y estar firmado por ambos, y usted debe recibir una copia; si no cumple con los requisitos de la ley, usted puede anularlo, y en ese caso el abogado solo tiene derecho a honorarios razonables (sección 6147).

Haga los cálculos antes de firmar

La calculadora de honorarios muestra las dos modalidades lado a lado con sus propias cifras, junto con los costos y los gravámenes. Con dedicarle cinco minutos, la conversación sobre el contrato se vuelve concreta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negociar el porcentaje?
Sí, y es una conversación normal antes de firmar. Por lo general, usted tiene más margen para negociar cuando la responsabilidad está clara y es probable que el caso se resuelva sin demanda.
¿Y si quiero cambiar de firma a mitad del caso?
En general, sí puede: un cliente puede despedir a su abogado en cualquier momento. En ese caso, la primera firma por lo general solo tiene derecho al valor razonable de su trabajo, que se le paga únicamente si en el caso se obtiene dinero (Fracasse v. Brent (1972) 6 Cal.3d 784). Ese pago a menudo se resuelve entre las firmas con el dinero que se recupere al final; antes de cambiar, pregúntele a la nueva firma cómo se haría el reparto.
¿Y si creo que los honorarios finales no son correctos?
California tiene un programa de arbitraje de honorarios que es voluntario para el cliente, pero obligatorio para el abogado si el cliente lo solicita (Código de Negocios y Profesiones, sección 6200(c)); por lo general lo administra el colegio de abogados local. Si su abogado le envía un aviso sobre su derecho al arbitraje de honorarios (Notice of Client's Right to Fee Arbitration), por lo general usted tiene 30 días para solicitarlo (sección 6201(a)). Consulte la página sobre disputas de honorarios del Colegio de Abogados de California (State Bar) (en inglés) y nuestro resumen sobre disputas de honorarios.

Fuentes oficiales

Sobre esta guía
El equipo editorial de LA Law Hub revisó esta guía por última vez en septiembre de 2026, comparándola con las fuentes oficiales que aparecen arriba. Las leyes, las reglas de los tribunales, las tarifas y las ordenanzas locales cambian, y su aplicación depende de datos que esta guía no puede conocer. LA Law Hub no es una firma de abogados. Esta guía ofrece información general, no asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado-cliente. Para recibir asesoría sobre su caso, hable con un abogado con licencia en California.

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