La regla general de dos años
En California, la mayoría de las demandas por lesiones personales deben presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que usted se lesionó (Código de Procedimiento Civil de California, sección 335.1). Esa regla abarca los casos comunes: choques de tránsito, resbalones y caídas, mordeduras de perro, reclamos por agresión y la mayoría de las lesiones causadas por productos.
«Presentar» quiere decir que la demanda quede efectivamente registrada en el tribunal. No basta con enviarla a la aseguradora, comentarla con un abogado ni llegar a un acuerdo en principio con la otra parte. Tiene que estar presentada ante el tribunal.
Cuándo empieza a correr el plazo
Por lo general, desde el día de la lesión. La complicación está en las lesiones de las que usted no podía enterarse razonablemente en ese momento: la regla del descubrimiento (discovery rule) aplaza el inicio del plazo hasta que usted descubre, o tiene motivos para descubrir, la lesión y su causa probable (Fox v. Ethicon Endo-Surgery, Inc. (2005) 35 Cal.4th 797).
Esto pesa sobre todo en casos de exposición a sustancias tóxicas, complicaciones quirúrgicas y algunos casos de productos. En cambio, importa muy poco en un choque por alcance, porque usted supo lo que pasó ese mismo día.
Reclamos contra el gobierno: seis meses
Es un plazo fácil de pasar por alto. Si su reclamo es contra una ciudad, un condado, un distrito escolar, una agencia de transporte público o el estado de California, primero debe presentar por escrito un reclamo gubernamental (government claim) dentro de los seis meses siguientes al incidente (Código de Gobierno de California, sección 911.2). Si la entidad rechaza el reclamo y le envía un aviso por escrito, por lo general tiene seis meses para presentar la demanda, contados desde la fecha en que ese aviso se envió por correo o se entregó; si no se envía un aviso en debida forma, el límite suele ser de dos años desde el incidente (Código de Gobierno, sección 945.6).
Un autobús, un bache, un hospital público, un encuentro con la policía, una caída en un edificio del condado: cualquiera de estas situaciones puede dejarlo sujeto al plazo de seis meses, y es fácil no darse cuenta de que la parte responsable es una entidad pública hasta que ya pasaron meses. Si se le vencen los seis meses, puede presentar por escrito una solicitud de permiso para presentar un reclamo tardío dentro del año siguiente al incidente, pero solo se concede por motivos limitados (Código de Gobierno, secciones 911.4 y 911.6).
Qué puede pausar el plazo
Hay cuatro situaciones que conviene conocer por su nombre, aunque no todas funcionan como la gente espera.
Otros tipos de reclamo tienen sus propios plazos
La negligencia médica, los daños a la propiedad, los contratos, la difamación y la muerte injusta tienen plazos distintos a los de una lesión personal común; vea la tabla de abajo. Si la parte demandada es una entidad pública, además de esos plazos se aplica el requisito del reclamo gubernamental de seis meses.
Cómo calcular su propia fecha límite
Una secuencia breve y práctica para acotar su plazo antes de hablar con cualquier persona.
Las negociaciones para un acuerdo no extienden el plazo
Negociar con un ajustador de seguros no detiene el plazo. Si usted no tiene abogado, las regulaciones de California obligan a la aseguradora a avisarle por escrito, al menos 60 días antes de que venza, cualquier plazo de prescripción (statute of limitations) que piense invocar (título 10 del Código de Regulaciones de California, sección 2695.7(f)). Pero ese aviso no extiende el plazo. Si vence mientras usted negocia, por lo general pierde el reclamo y, con él, su poder de negociación.
| Contra quién reclama | Primer paso | Plazo |
|---|---|---|
| Una persona o empresa privada | Presentar la demanda ante el tribunal | 2 años desde la lesión (Cód. Proc. Civil, secc. 335.1) |
| La ciudad de Los Ángeles | Reclamo por escrito ante la Secretaría Municipal (City Clerk) | 6 meses desde el incidente (Cód. de Gobierno, secc. 911.2) |
| El condado de Los Ángeles | Reclamo por escrito dirigido al Executive Officer de la Junta de Supervisores (Board of Supervisors) | 6 meses desde el incidente |
| LA Metro | Reclamo por escrito en el formulario de reclamos de Metro | 6 meses desde el incidente |
| Un distrito escolar | Reclamo por escrito ante el distrito | 6 meses desde el incidente |
| El estado de California | Reclamo ante el Programa de Reclamos Gubernamentales (Government Claims Program) del Departamento de Servicios Generales (cuota de $25 o exención de la cuota) | 6 meses desde el incidente |
| Tipo de reclamo | Plazo | Notas |
|---|---|---|
| Lesiones personales (en general) | 2 años | La regla general (Cód. Proc. Civil, secc. 335.1) |
| Negligencia médica | 1 año desde el descubrimiento o 3 años desde la lesión | Lo que ocurra primero; solo es más largo en casos de fraude, ocultamiento intencional o un objeto extraño dejado en el cuerpo; hay reglas aparte para menores (Cód. Proc. Civil, secc. 340.5) |
| Solo daños a la propiedad | 3 años | Por ejemplo, daños al vehículo sin lesiones (Cód. Proc. Civil, secc. 338) |
| Contrato por escrito | 4 años | Cód. Proc. Civil, secc. 337 |
| Contrato verbal | 2 años | Cód. Proc. Civil, secc. 339 |
| Difamación | 1 año | Cód. Proc. Civil, secc. 340(c) |
| Muerte injusta | 2 años desde la fecha del fallecimiento | No desde la fecha de la lesión (Cód. Proc. Civil, secc. 335.1) |
La persona lesionada era menor de 18 años
Por lo general, los dos años no empiezan a contar hasta que la persona cumple 18 (Código de Procedimiento Civil, sección 352). Esto no se aplica a los reclamos contra entidades públicas, que siguen sujetos a la regla del reclamo de seis meses (con un alivio limitado para reclamos tardíos de menores, Código de Gobierno, sección 911.6), y los reclamos de menores por negligencia médica tienen sus propios límites (Código de Procedimiento Civil, sección 340.5).
La persona lesionada no tenía capacidad legal
El plazo puede suspenderse mientras la persona lesionada no tenga capacidad legal para tomar decisiones (Código de Procedimiento Civil, sección 352). Depende mucho de los hechos de cada caso, con frecuencia se disputa y no se aplica a los reclamos contra entidades públicas.
La parte demandada se fue de California
Una ley de 1872 dice que no se cuenta el tiempo que la parte demandada pasa fuera del estado (Código de Procedimiento Civil, sección 351), pero un tribunal de apelaciones de California declaró inconstitucional esa regla por ser contraria a la cláusula de comercio (Commerce Clause) de la Constitución federal (Heritage Marketing & Ins. Services v. Chrustawka (2008) 160 Cal.App.4th 754). No cuente con ella.
La lesión no podía descubrirse razonablemente
Es la regla del descubrimiento que se explicó arriba. No dé por hecho que se aplica a su caso: en cuanto tiene motivos para sospechar la lesión y su causa, se espera que usted investigue, y «no sabía que podía demandar» no cuenta como descubrimiento.
Preguntas frecuentes
¿Reportar el accidente a mi seguro detiene el plazo?
¿Y si descubrí la lesión mucho tiempo después?
¿Se puede extender el plazo mediante un acuerdo?
Creo que mi plazo ya venció. ¿Vale la pena llamar a alguien?
Fuentes oficiales
- Código de Procedimiento Civil de California, sección 335.1: plazo de dos años (en inglés)
- Código de Gobierno de California, sección 911.2: reclamo de seis meses contra entidades públicas (en inglés)
- Código de Gobierno de California, sección 945.6: plazo para demandar después del rechazo (en inglés)
- Código de Procedimiento Civil de California, sección 352: menores e incapacidad (en inglés)
- Título 10 del Código de Regulaciones de California, sección 2695.7: aviso de la aseguradora (en inglés)
Sobre esta guía
El equipo editorial de LA Law Hub revisó esta guía por última vez en septiembre de 2026, comparándola con las fuentes oficiales que aparecen arriba. Las leyes, las reglas de los tribunales, las tarifas y las ordenanzas locales cambian, y su aplicación depende de datos que esta guía no puede conocer. LA Law Hub no es una firma de abogados. Esta guía ofrece información general, no asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado-cliente. Para recibir asesoría sobre su caso, hable con un abogado con licencia en California.
¿Encontró algo desactualizado o incorrecto? Avísenos