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¿Cuánto tiempo tiene para presentar un reclamo por lesiones personales en California?

En la mayoría de los casos de lesiones, el plazo es de dos años. Si hay una entidad pública de por medio, solo hay seis meses para presentar un reclamo gubernamental. Además, algunas reglas pueden pausar o mover el plazo, pero ninguna se aplica de forma automática y varias no funcionan como la gente cree.

8 min de lectura · Última revisión septiembre de 2026

La regla general de dos años

En California, la mayoría de las demandas por lesiones personales deben presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que usted se lesionó (Código de Procedimiento Civil de California, sección 335.1). Esa regla abarca los casos comunes: choques de tránsito, resbalones y caídas, mordeduras de perro, reclamos por agresión y la mayoría de las lesiones causadas por productos.

«Presentar» quiere decir que la demanda quede efectivamente registrada en el tribunal. No basta con enviarla a la aseguradora, comentarla con un abogado ni llegar a un acuerdo en principio con la otra parte. Tiene que estar presentada ante el tribunal.

Cuándo empieza a correr el plazo

Por lo general, desde el día de la lesión. La complicación está en las lesiones de las que usted no podía enterarse razonablemente en ese momento: la regla del descubrimiento (discovery rule) aplaza el inicio del plazo hasta que usted descubre, o tiene motivos para descubrir, la lesión y su causa probable (Fox v. Ethicon Endo-Surgery, Inc. (2005) 35 Cal.4th 797).

Esto pesa sobre todo en casos de exposición a sustancias tóxicas, complicaciones quirúrgicas y algunos casos de productos. En cambio, importa muy poco en un choque por alcance, porque usted supo lo que pasó ese mismo día.

Reclamos contra el gobierno: seis meses

Es un plazo fácil de pasar por alto. Si su reclamo es contra una ciudad, un condado, un distrito escolar, una agencia de transporte público o el estado de California, primero debe presentar por escrito un reclamo gubernamental (government claim) dentro de los seis meses siguientes al incidente (Código de Gobierno de California, sección 911.2). Si la entidad rechaza el reclamo y le envía un aviso por escrito, por lo general tiene seis meses para presentar la demanda, contados desde la fecha en que ese aviso se envió por correo o se entregó; si no se envía un aviso en debida forma, el límite suele ser de dos años desde el incidente (Código de Gobierno, sección 945.6).

Un autobús, un bache, un hospital público, un encuentro con la policía, una caída en un edificio del condado: cualquiera de estas situaciones puede dejarlo sujeto al plazo de seis meses, y es fácil no darse cuenta de que la parte responsable es una entidad pública hasta que ya pasaron meses. Si se le vencen los seis meses, puede presentar por escrito una solicitud de permiso para presentar un reclamo tardío dentro del año siguiente al incidente, pero solo se concede por motivos limitados (Código de Gobierno, secciones 911.4 y 911.6).

Qué puede pausar el plazo

Hay cuatro situaciones que conviene conocer por su nombre, aunque no todas funcionan como la gente espera.

Otros tipos de reclamo tienen sus propios plazos

La negligencia médica, los daños a la propiedad, los contratos, la difamación y la muerte injusta tienen plazos distintos a los de una lesión personal común; vea la tabla de abajo. Si la parte demandada es una entidad pública, además de esos plazos se aplica el requisito del reclamo gubernamental de seis meses.

Cómo calcular su propia fecha límite

Una secuencia breve y práctica para acotar su plazo antes de hablar con cualquier persona.

Las negociaciones para un acuerdo no extienden el plazo

Negociar con un ajustador de seguros no detiene el plazo. Si usted no tiene abogado, las regulaciones de California obligan a la aseguradora a avisarle por escrito, al menos 60 días antes de que venza, cualquier plazo de prescripción (statute of limitations) que piense invocar (título 10 del Código de Regulaciones de California, sección 2695.7(f)). Pero ese aviso no extiende el plazo. Si vence mientras usted negocia, por lo general pierde el reclamo y, con él, su poder de negociación.

Contra quién reclama y el plazo del primer paso
Contra quién reclamaPrimer pasoPlazo
Una persona o empresa privadaPresentar la demanda ante el tribunal2 años desde la lesión (Cód. Proc. Civil, secc. 335.1)
La ciudad de Los ÁngelesReclamo por escrito ante la Secretaría Municipal (City Clerk)6 meses desde el incidente (Cód. de Gobierno, secc. 911.2)
El condado de Los ÁngelesReclamo por escrito dirigido al Executive Officer de la Junta de Supervisores (Board of Supervisors)6 meses desde el incidente
LA MetroReclamo por escrito en el formulario de reclamos de Metro6 meses desde el incidente
Un distrito escolarReclamo por escrito ante el distrito6 meses desde el incidente
El estado de CaliforniaReclamo ante el Programa de Reclamos Gubernamentales (Government Claims Program) del Departamento de Servicios Generales (cuota de $25 o exención de la cuota)6 meses desde el incidente
Otros tipos de reclamo (demandados privados)
Tipo de reclamoPlazoNotas
Lesiones personales (en general)2 añosLa regla general (Cód. Proc. Civil, secc. 335.1)
Negligencia médica1 año desde el descubrimiento o 3 años desde la lesiónLo que ocurra primero; solo es más largo en casos de fraude, ocultamiento intencional o un objeto extraño dejado en el cuerpo; hay reglas aparte para menores (Cód. Proc. Civil, secc. 340.5)
Solo daños a la propiedad3 añosPor ejemplo, daños al vehículo sin lesiones (Cód. Proc. Civil, secc. 338)
Contrato por escrito4 añosCód. Proc. Civil, secc. 337
Contrato verbal2 añosCód. Proc. Civil, secc. 339
Difamación1 añoCód. Proc. Civil, secc. 340(c)
Muerte injusta2 años desde la fecha del fallecimientoNo desde la fecha de la lesión (Cód. Proc. Civil, secc. 335.1)
  1. La persona lesionada era menor de 18 años

    Por lo general, los dos años no empiezan a contar hasta que la persona cumple 18 (Código de Procedimiento Civil, sección 352). Esto no se aplica a los reclamos contra entidades públicas, que siguen sujetos a la regla del reclamo de seis meses (con un alivio limitado para reclamos tardíos de menores, Código de Gobierno, sección 911.6), y los reclamos de menores por negligencia médica tienen sus propios límites (Código de Procedimiento Civil, sección 340.5).

  2. La persona lesionada no tenía capacidad legal

    El plazo puede suspenderse mientras la persona lesionada no tenga capacidad legal para tomar decisiones (Código de Procedimiento Civil, sección 352). Depende mucho de los hechos de cada caso, con frecuencia se disputa y no se aplica a los reclamos contra entidades públicas.

  3. La parte demandada se fue de California

    Una ley de 1872 dice que no se cuenta el tiempo que la parte demandada pasa fuera del estado (Código de Procedimiento Civil, sección 351), pero un tribunal de apelaciones de California declaró inconstitucional esa regla por ser contraria a la cláusula de comercio (Commerce Clause) de la Constitución federal (Heritage Marketing & Ins. Services v. Chrustawka (2008) 160 Cal.App.4th 754). No cuente con ella.

  4. La lesión no podía descubrirse razonablemente

    Es la regla del descubrimiento que se explicó arriba. No dé por hecho que se aplica a su caso: en cuanto tiene motivos para sospechar la lesión y su causa, se espera que usted investigue, y «no sabía que podía demandar» no cuenta como descubrimiento.

Preguntas frecuentes

¿Reportar el accidente a mi seguro detiene el plazo?
No. El reclamo al seguro y la demanda son procesos separados. Los plazos internos de su aseguradora no tienen ningún efecto sobre los del tribunal.
¿Y si descubrí la lesión mucho tiempo después?
La regla del descubrimiento puede mover la fecha de inicio, pero tendrá que demostrar cuándo y cómo se enteró de la lesión y de su causa, y que no podía razonablemente haberse enterado antes (Fox v. Ethicon Endo-Surgery, Inc. (2005) 35 Cal.4th 797). Busque asesoría en lugar de dar por hecho que se aplica.
¿Se puede extender el plazo mediante un acuerdo?
A veces. Una renuncia por escrito (waiver) o un acuerdo de suspensión del plazo (tolling agreement) puede extenderlo. Tiene que constar por escrito y estar firmado por la parte que renuncia al plazo, y una renuncia firmada antes del vencimiento puede durar como máximo cuatro años después del plazo original, aunque se puede renovar (Código de Procedimiento Civil, sección 360.5). La otra parte no tiene motivo para firmarla a menos que le convenga.
Creo que mi plazo ya venció. ¿Vale la pena llamar a alguien?
Vale la pena una conversación breve antes de concluir que ya no hay nada que hacer. Los plazos dependen de datos en los que es fácil equivocarse por cuenta propia: quién es la parte demandada correcta, en qué fecha nació el reclamo (accrual date), si se aplica alguna pausa. Cuando llame a una firma, pregunte si la consulta inicial tiene algún costo.

Fuentes oficiales

Sobre esta guía
El equipo editorial de LA Law Hub revisó esta guía por última vez en septiembre de 2026, comparándola con las fuentes oficiales que aparecen arriba. Las leyes, las reglas de los tribunales, las tarifas y las ordenanzas locales cambian, y su aplicación depende de datos que esta guía no puede conocer. LA Law Hub no es una firma de abogados. Esta guía ofrece información general, no asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado-cliente. Para recibir asesoría sobre su caso, hable con un abogado con licencia en California.

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