Los plazos de pago
Si lo despiden, incluso por un recorte de personal (layoff), el salario final se le debe pagar de inmediato (Código Laboral de California, sección 201(a)). Si renuncia con al menos 72 horas de aviso, se le debe pagar en su último día; si renuncia sin ese aviso, dentro de las 72 horas siguientes, y puede pedir que le envíen el cheque por correo a la dirección que usted indique (sección 202(a)). Algunas industrias, como el procesamiento de alimentos por temporada y la producción cinematográfica, tienen sus propios plazos (secciones 201(a) y 201.5).
El salario final incluye los sueldos ganados y todas las vacaciones devengadas (vested) y no usadas, que en California se consideran salario ganado: no se pueden perder y deben pagarse según la tarifa de pago que tenía al terminar (sección 227.3).
La penalidad por tiempo de espera (waiting time penalty)
Si el empleador, de forma intencional, no paga el salario final a tiempo, su salario diario sigue corriendo como penalidad desde la fecha en que vencía el pago hasta que le paguen, por un máximo de treinta días (sección 203(a)); el Comisionado Laboral de California (Labor Commissioner) cuenta estos días como días calendario. Cuando la cantidad no pagada es pequeña, la penalidad puede superar el propio salario adeudado. El reclamo por la penalidad se puede presentar mientras siga en plazo el reclamo por los salarios en que se basa (sección 203(b)).
«Intencional» (willful) no exige mala intención: en términos generales, significa que el empleador dejó de pagar a propósito, no que quisiera perjudicarlo. Una disputa de buena fe es otra cosa: si el empleador presenta una defensa fundada en la ley o en los hechos que, de prosperar, haría fracasar el reclamo, no se aplica la penalidad; aun así, el empleador debe pagar los salarios que no están en disputa (Código de Regulaciones de California, título 8, sección 13520; Código Laboral, sección 206).
No firme una renuncia de derechos para cobrar su propio salario
El empleador no puede exigirle que firme una renuncia (release) a un reclamo por salarios adeudados a menos que esos salarios ya se hayan pagado, y una renuncia obtenida en violación de esa regla es nula (sección 206.5). Si le entregan el cheque final junto con un acuerdo de conciliación de alcance amplio, conviene que un abogado lo revise antes de que usted firme.
Anote su último día de trabajo y la fecha en que le pagaron
La diferencia entre las dos fechas es la base del cálculo.
Verifique que incluyeran las vacaciones acumuladas
Las vacaciones devengadas y no usadas se pagan según la tarifa de pago que tenía al terminar (sección 227.3).
Pídalo por escrito
Un correo electrónico breve deja constancia y puede resolver el asunto.
Calcule cuánto está en juego antes de dar el siguiente paso
La penalidad por tiempo de espera puede ser mayor que el salario adeudado, y eso cambia la conversación.
Preguntas frecuentes
¿Pueden retener mi último cheque hasta que devuelva el equipo?
¿Esto se aplica a comisiones y bonos?
Fuentes oficiales
- Código Laboral de California, sección 201 (en inglés)
- Código Laboral de California, sección 202 (en inglés)
- Código Laboral de California, sección 203 (en inglés)
- Código Laboral de California, sección 227.3 (en inglés)
- Comisionado Laboral de California: preguntas frecuentes sobre días de pago y penalidades (en inglés)
Sobre esta guía
El equipo editorial de LA Law Hub revisó esta guía por última vez en septiembre de 2026, comparándola con las fuentes oficiales que aparecen arriba. Las leyes, las reglas de los tribunales, las tarifas y las ordenanzas locales cambian, y su aplicación depende de datos que esta guía no puede conocer. LA Law Hub no es una firma de abogados. Esta guía ofrece información general, no asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado-cliente. Para recibir asesoría sobre su caso, hable con un abogado con licencia en California.
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