La regla básica de división
Por lo general, los bienes que una persona casada adquiere durante el matrimonio mientras vive en California son bienes gananciales (community property) (Código de Familia de California, sección 760). En un divorcio o una separación legal, el juez divide el patrimonio ganancial a partes iguales, a menos que los cónyuges acuerden otra cosa por escrito o ante el tribunal (sección 2550). Los bienes que se tenían antes del matrimonio, o que se recibieron durante el matrimonio por donación o herencia, junto con las rentas y ganancias que produzcan, por lo general son bienes propios (separate property) (sección 770) y no se dividen.
Con las deudas pasa algo parecido: las deudas contraídas después de la boda y antes de la fecha de separación por lo general se dividen con las mismas reglas de división en partes iguales (sección 2622), algo que sorprende más a la gente que lo que ocurre con los bienes.
Dónde se complica
Cuando los bienes se mezclan. Una cuenta que era un bien propio, pero en la que se depositó el salario durante el matrimonio. Una casa comprada antes de la boda, pero cuya hipoteca se fue pagando con ingresos gananciales. Un negocio que se abrió antes del matrimonio y creció durante él. En cada uno de estos casos, un mismo bien puede ser en parte propio y en parte ganancial, y hay que rastrear el origen de cada parte para separarlas. Cuando se usó dinero propio en un bien ganancial, el cónyuge que lo aportó puede tener derecho a que se le reembolsen el enganche, las mejoras y los pagos a capital, pero sin intereses ni revalorización, y no los pagos de intereses, impuestos, seguros o mantenimiento (sección 2640).
Ese rastreo (tracing) exige un análisis minucioso, y es una de las razones por las que estos casos pueden salir caros.
Jubilación y compensación diferida
La parte de una pensión o cuenta de jubilación que se acumuló durante el matrimonio por lo general es un bien ganancial, aunque todavía no se pueda cobrar. Para dividirla, normalmente hace falta una orden aparte dirigida al plan de jubilación (sección 2610; en muchos planes privados se trata de una qualified domestic relations order, u orden calificada de relaciones domésticas), un trámite independiente que es fácil dejar para el final.
La fecha de separación no es un detalle
Marca el punto a partir del cual dejan de acumularse bienes gananciales. Legalmente, es el momento en que uno de los cónyuges le expresó al otro su intención de terminar el matrimonio y su conducta es coherente con esa intención, según todas las pruebas pertinentes (sección 70); no es simplemente el día en que alguien se mudó. Cuando hay ingresos o un negocio de por medio, la fecha puede suponer una diferencia económica importante. No la trate como un simple trámite.
Preguntas frecuentes
¿Lo decide el nombre que aparece en el título de propiedad?
¿Y si mi cónyuge escondió un bien?
¿Un acuerdo prenupcial siempre se hace valer?
Fuentes oficiales
- Código de Familia de California, sección 760: bienes gananciales (en inglés)
- Código de Familia de California, sección 2550: división en partes iguales (en inglés)
- Código de Familia de California, sección 770: bienes propios (en inglés)
- Código de Familia de California, sección 2640: reembolso de aportaciones propias (en inglés)
- Código de Familia de California, sección 70: fecha de separación (en inglés)
Sobre esta guía
El equipo editorial de LA Law Hub revisó esta guía por última vez en septiembre de 2026, comparándola con las fuentes oficiales que aparecen arriba. Las leyes, las reglas de los tribunales, las tarifas y las ordenanzas locales cambian, y su aplicación depende de datos que esta guía no puede conocer. LA Law Hub no es una firma de abogados. Esta guía ofrece información general, no asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado-cliente. Para recibir asesoría sobre su caso, hable con un abogado con licencia en California.
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