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Los Ángeles ya exige una declaración de antecedentes con cada recusación bajo la sección 170.6

2026-09-11 09:00:00

La Orden General 2026-GEN-010-00 rige desde el 28 de julio. Implementa la decisión de la Corte Suprema en J.O. v. Superior Court y obliga a quien recusa a un juez a revelar cuántas veces ya lo recusó antes.

Qué cambió

  • Toda recusación bajo la sección 170.6 debe ir acompañada de una declaración escrita jurada o de una manifestación oral bajo pena de perjurio.
  • Debe enumerar cada caso del último año en que la parte, el abogado o el despacho recusó a ese mismo juez, más una aproximación del total de casos asignados a ese juez en el mismo periodo.
  • Queda exento quien haya presentado dos recusaciones o menos contra ese juez en el año anterior.

De dónde sale la orden

En J.O. v. Superior Court of San Joaquin County (2026) 19 Cal.5th 753, la Corte Suprema de California resolvió que el uso masivo y de mala fe de la sección 170.6 sí puede ser examinado judicialmente, desplazando la idea largamente asentada de que una recusación sin causa es simplemente irrevisable. La Corte enumeró los daños que tenía en mente: buscar un juez a conveniencia, dilatar, apartar a un juez por sus criterios jurídicos o su carácter, castigarlo por fallos anteriores y usar la recusación como vehículo de discriminación racial.

La Orden General 2026-GEN-010-00, emitida el 28 de julio de 2026 y con vigencia inmediata, es la forma en que la Corte Superior del Condado de Los Ángeles implementó esa decisión.

Qué hay que presentar

La declaración o manifestación debe indicar el nombre y el número de cada caso en que la parte y/o el abogado o despacho presentó una recusación bajo la sección 170.6 contra el juez recusado durante el año anterior, junto con una aproximación razonable del total de casos que esa parte o despacho tuvo asignados a ese juez en el mismo periodo. En casos confidenciales o sellados basta el número de caso.

Debe presentarse al momento de recusar, salvo que la corte encuentre causa justificada para ampliar el plazo, en cuyo caso vence al término del siguiente día hábil judicial. El aviso de la recusación y la declaración deben notificarse a todas las partes lo antes posible y a más tardar cinco días después, salvo que todas estuvieran presentes en la sala cuando se hizo la recusación.

La corte publicó una versión actualizada del formulario opcional Peremptory Challenge to Judicial Officer (XLIT-035).

Las consecuencias son más acotadas de lo que parecen

El incumplimiento puede dar lugar a sanciones por desobedecer una orden judicial, pero no afecta la validez de la recusación en sí. La orden separa a propósito el deber de revelar del efecto de la recusación.

Cualquier objeción a una recusación bajo la sección 170.6 debe plantearse dentro de un plazo razonable después del aviso.

Por qué un cliente podría enterarse de esto

Para la mayoría de las personas esto es fontanería invisible. Se vuelve visible si la contraparte objeta la recusación, o si su abogado renuncia a apartar a un juez que antes habría apartado sin pensarlo. La declaración vuelve legible ante la corte el patrón de conducta de un despacho, y un despacho con un patrón tiene ahora un motivo nuevo para sopesar cada recusación.

Si en su caso se está hablando de la asignación del juez, preguntar para qué sirve la recusación y cuál es el historial del despacho con ese juez es una pregunta legítima.

A quién afecta

  • Litigantes del condado de Los Ángeles cuyo abogado esté considerando una recusación sin causa
  • Despachos y oficinas públicas que comparecen repetidamente ante los mismos jueces
  • Personas que se representan a sí mismas y presentan su propia recusación, sujetas a la misma orden salvo que apliquen la exención de dos o menos

Fuente y cómo verificarla

El Aviso a los Abogados (Notice to Attorneys) con que la Corte anunció la Orden General 2026-GEN-010-00 el 28 de julio de 2026, la orden general misma y la decisión de fondo en J.O. v. Superior Court of San Joaquin County (2026) 19 Cal.5th 753.

Lea la orden general y la sentencia, no una descripción de ellas. Las órdenes generales se modifican y se reemplazan: verifique la versión vigente en la página de órdenes generales de la Corte antes de apoyarse en cualquier detalle de este artículo, y confirme qué versión del formulario está publicando la Corte en este momento.

Nota para el lector: Publicado el 11 de septiembre de 2026. Esta nota resume documentos públicos tal como estaban en esa fecha. Los procedimientos, las tarifas y las reglas de los tribunales cambian, así que consulte la versión vigente en las fuentes oficiales indicadas arriba. LA Law Hub no es un despacho de abogados; esta es información general y no constituye asesoría legal. Si tiene preguntas sobre su situación, consulte con un abogado con licencia en California.