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La regla de consentimiento que los abogados suelen pasar por alto al notificar a partes que se representan a sí mismas

2026-08-25 04:23:46

Según la Regla de la Corte de California 2.251, una parte que se representa a sí misma debe dar su consentimiento afirmativo por escrito antes de que se le pueda notificar de forma electrónica. Ese consentimiento no puede inferirse de la conducta, como sí ocurre con las partes representadas por abogado, y las plantillas diseñadas para la notificación de partes representadas suelen pasar por alto esta distinción.

What changed

  • Las partes que se representan a sí mismas deben dar su consentimiento afirmativo por escrito a la notificación electrónica.
  • Ese consentimiento no puede inferirse de la conducta, a diferencia de la notificación entre partes representadas por abogado.
  • La notificación entre partes representadas por abogado opera bajo la regla de consentimiento habitual, más amplia.

Qué exige la regla

La Regla de la Corte de California 2.251(c)(3)(B) exige que una parte que se representa a sí misma dé su consentimiento afirmativo por escrito antes de que otra parte pueda notificarla electrónicamente. Esta no es una enmienda nueva —la distinción lleva vigente cierto tiempo—, pero es una que las prácticas estándar de notificación de muchos despachos no toman en cuenta.

La notificación entre partes representadas por abogado, donde el consentimiento puede inferirse de forma más amplia, no se ve afectada por esta distinción.

Por qué esto importa más de lo que parece

Los defectos de notificación no llaman la atención, pero son costosos. Un documento que no fue notificado válidamente puede no activar un plazo, y descubrir eso meses después puede echar por tierra un trabajo que dependía de ello.

El riesgo recae en los despachos que tienen una plantilla fija que asume la notificación electrónica y que en ocasiones actúan contra contrapartes que se representan a sí mismas, es decir, la mayoría de los despachos de litigio.

Qué revisar

Si sus plantillas de notificación distinguen entre destinatarios representados y no representados, y si su proceso de apertura de expediente registra cómo se obtuvo el consentimiento cuando corresponde.

Who this affects

  • Despachos de litigio que notifican a contrapartes que se representan a sí mismas
  • Partes que se representan a sí mismas, a quienes se les debe pedir su consentimiento a la notificación electrónica de forma explícita y por escrito
  • Cualquier persona que dependa de una fecha de notificación para calcular un plazo

Source & how to verify

La Regla de la Corte de California 2.251 y el comentario del comité asesor que la acompaña.

Lea la regla misma, no un resumen, antes de cambiar una práctica de notificación, y verifique si las reglas locales añaden requisitos adicionales. Confirme que está leyendo la versión vigente de la regla, ya que las reglas de la corte se modifican de vez en cuando.