La estructura básica
Los períodos de comida no son pagados, duran al menos treinta minutos, y deben ser libres de todo deber: se le debe liberar por completo de sus funciones y ser libre de retirarse. Los períodos de descanso son pagados, más cortos, y se cuentan como horas trabajadas.
El derecho a estos descansos aumenta con la duración del turno. Ambos tipos son obligaciones separadas: se le puede deber una prima por un período de comida no otorgado y otra por un período de descanso no otorgado el mismo día.
«Otorgar» es la palabra clave
La obligación del empleador es ofrecer la oportunidad y liberarlo de sus funciones. No es vigilar si usted lo toma. Un descanso genuinamente disponible que usted decidió no tomar generalmente no genera una prima.
En la práctica, la mayoría de las disputas no se tratan de empleados que omiten el descanso voluntariamente, sino de cargas de trabajo y falta de cobertura que hacen imposible tomarlo en la práctica, aun cuando nadie lo haya negado en palabras.
Cómo se ve un descanso que no cumple con la ley
Empezó tarde. Se acortó. Fue interrumpido por una tarea o un mensaje al que tuvo que responder. Se tomó estando de servicio o disponible. Se tomó en su escritorio, donde se esperaba que respondiera. Cualquiera de estas situaciones puede hacer que el período no cumpla con la ley, aunque nominalmente sí hubo un descanso.
Una hora, no treinta minutos
La prima por un período de comida que no cumple con la ley es una hora de salario a su tarifa regular. La gente calcula rutinariamente su propio reclamo a la mitad de su tamaño real. El estimador de salarios no pagados hace la aritmética por usted.